Las nuevas normas de circulación que entran en vigor el 1 de octubre de 2026: así afectan a los conductores
| Las nuevas normas de circulación que entran en vigor el 1 de octubre de 2026: así afectan a los conductores |
Atascos, nieve, bicicletas, vehículos averiados y circulación urbana son algunos de los aspectos que cambian
Desde hoy, 1 de octubre, los conductores españoles tendrán que tener en cuenta nuevas normas de circulación. El Real Decreto 518/2026 modifica el Reglamento General de Circulación con el objetivo de reforzar la seguridad vial y prestar una mayor protección a los denominados usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal. La reforma incorpora, por primera vez, un título específico dedicado a la circulación en las vías urbanas.
Aunque algunas de las novedades afectan principalmente a bicicletas, motocicletas y patinetes, hay varios cambios que interesan directamente a quienes conducen un turismo. Especialmente cuando se encuentran con un atasco, nieve en la carretera, un ciclista o un vehículo inmovilizado.
Atascos: así habrá que formar el carril de emergencia
Una de las novedades que más directamente afecta a los conductores de coches aparece cuando se produce una retención importante en una autopista o autovía.
Cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón, deberán colocarse de manera que quede libre un espacio para permitir el paso de los vehículos prioritarios. Ese espacio recibe oficialmente el nombre de carril de emergencia.
En una autopista o autovía con dos carriles por sentido, el espacio deberá quedar en el centro de la calzada, entre ambos carriles.
Si existen tres o más carriles, los vehículos que circulen por el carril situado más a la izquierda deberán desplazarse todo lo posible hacia la izquierda, mientras que los que ocupen los demás carriles deberán hacerlo hacia la derecha. De esta manera se abre el corredor necesario para que puedan avanzar ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios.
No habrá que esperar, por tanto, a que aparezca una ambulancia para abrir el paso. La obligación nace cuando se produce la situación de congestión contemplada por la norma.
Nieve: se acabaron los adelantamientos
La nueva regulación también establece cómo deben circular los vehículos cuando la nieve dificulte la circulación por autopistas y autovías.
En esas circunstancias estará prohibido adelantar y será obligatorio circular por el carril situado más a la derecha. En las vías de tres o más carriles por sentido podrá utilizarse también el carril contiguo, pero deberán quedar libres los carriles situados más a la izquierda para facilitar el paso de los vehículos de emergencia y de los quitanieves.
La medida pretende evitar que los vehículos particulares ocupen los carriles que necesitan los servicios de emergencia y mantenimiento precisamente cuando las condiciones meteorológicas hacen más complicada la circulación.
Adelantar a un ciclista: menos velocidad y más distancia
También cambia de forma significativa el adelantamiento a determinados usuarios vulnerables.
Cuando un conductor adelante fuera de poblado a un ciclista, deberá hacerlo con especial precaución, manteniendo una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Además, antes de comenzar la maniobra y durante todo el adelantamiento tendrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía. Por ejemplo, si el límite es de 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.
Y hay otra condición importante: si la carretera dispone de más de un carril por sentido, el cambio de carril será obligatorio para efectuar el adelantamiento.
La norma incluye en estas reglas de protección también a peatones, ciclomotores y vehículos de movilidad personal cuando sean objeto de adelantamiento.
Cinco metros de distancia cuando una bicicleta circula delante
En ciudad aparece otra novedad que el conductor deberá conocer.
Como norma general, los ciclistas circularán por la calzada y preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Además, los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros con la bicicleta que les preceda en el mismo carril.
Esto no significa que haya que mantener cinco metros en todas las circunstancias entre un coche y cualquier bicicleta que se encuentre en la vía, sino cuando la bicicleta precede al vehículo en el mismo carril.
En las calles urbanas de un único carril y con límite de 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán permitir, mediante señalización, que las bicicletas circulen en ambos sentidos. En esos casos, los conductores deberán prestar especial atención a la nueva configuración de la vía.
Un coche averiado ya no será simplemente un obstáculo
La reforma también modifica las condiciones para rebasar un vehículo inmovilizado.
Cuando un vehículo esté detenido en la calzada por una avería, accidente, servicio de urgencia o auxilio, trabajos de mantenimiento o funciones relacionadas con la regulación del tráfico, los vehículos que tengan que rebasarlo deberán dejar una anchura de seguridad mínima de 1,5 metros.
Además, tendrán que reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
La obligación resulta especialmente importante cuando hay personas fuera del vehículo detenido. Una avería en una carretera rápida puede convertir el arcén y sus proximidades en una zona de enorme riesgo para quien espera asistencia.
Los cambios urbanos afectan también al conductor
La reforma dedica por primera vez un título específico del Reglamento General de Circulación a las normas aplicables en las zonas urbanas. Los ayuntamientos podrán desarrollar mediante sus ordenanzas determinados aspectos, siempre dentro del marco establecido por el Reglamento estatal.
Entre las novedades figura una regulación específica de los peatones, las bicicletas, las zonas de prioridad residencial y los llamados caminos escolares seguros.
También se modifica la regulación de determinados semáforos: como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.
No todo lo anunciado entra en vigor mañana
La reforma afecta a muchos usuarios de la vía, pero no todas las medidas comienzan a aplicarse el 1 de octubre.
Los usuarios de vehículos de movilidad personal tendrán desde mañana una edad mínima de 15 años, además de nuevas obligaciones relacionadas con el casco y el chaleco reflectante.
Sin embargo, la obligación de alumbrado durante el día para los VMP se aplaza hasta el 1 de octubre de 2027. También queda aplazada hasta esa fecha la obligación relativa al casco homologado para los usuarios de ciclomotores.
En el caso de los motoristas, desde mañana se establece el uso de guantes de protección en vías interurbanas y de calzado cerrado en todo tipo de vías. Las especificaciones técnicas de los guantes homologados quedarán vinculadas a una futura orden ministerial; mientras tanto se utilizarán guantes con las características empleadas actualmente.
En definitiva, para quien conduce un turismo hay varias reglas que merece la pena recordar desde mañana: en un atasco, abrir el carril de emergencia; con nieve, no adelantar y dejar libres los carriles de la izquierda; al adelantar a un ciclista fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite y guardar 1,5 metros; y al rebasar un vehículo inmovilizado que ocupe la calzada, mantener también 1,5 metros y reducir la velocidad en 20 km/h.
Son situaciones que quizá no aparecen todos los días, pero por eso conviene conocer las reglas antes de encontrarse con ellas.

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