La inteligencia artificial ya tiene reglas en Europa: qué cambia desde el 2 de agosto de 2026

 

La inteligencia artificial transforma nuestra relación con la tecnología mientras Europa establece nuevas reglas para garantizar la transparencia y proteger los derechos de los ciudadanos. Fotografía: Mohamedgu123 / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0.


La inteligencia artificial ya tiene reglas en Europa: qué cambia desde el 2 de agosto de 2026

La inteligencia artificial ya no es el futuro. Forma parte de nuestro presente y, desde el 2 de agosto de 2026, también tiene nuevas reglas en Europa. No significa que los ciudadanos europeos dejemos de poder utilizar ChatGPT, generar imágenes con inteligencia artificial, ayudarnos de una herramienta para escribir un artículo o utilizar un programa capaz de crear una voz o un vídeo. Tampoco significa que haya que poner un enorme cartel de «hecho con IA» en todo lo que hayamos creado con ayuda de una máquina. La realidad es algo más compleja y merece la pena explicarla.

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, conocido como AI Act, entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y se está aplicando de manera progresiva. El 2 de agosto de 2026 comienza una nueva fase fundamental de su aplicación, incluida la entrada en aplicación de las obligaciones de transparencia establecidas en su artículo 50. La Comisión Europea ha publicado además directrices específicas para explicar cómo deben aplicarse estas nuevas obligaciones.

¿Qué cambia realmente desde hoy 2 de agosto de 2026?

El Reglamento establece obligaciones diferentes dependiendo del tipo de inteligencia artificial y del uso que se haga de ella. Una de las situaciones más sencillas de entender es la conversación con una máquina. 

Cuando una persona interactúe directamente con determinados sistemas de IA, deberá ser informada de que está tratando con un sistema artificial. Es decir, si estamos hablando con determinados chatbots u otros sistemas interactivos incluidos en la norma, no debería existir la posibilidad de que pensemos que al otro lado hay necesariamente otra persona. 

Las inteligencias artificiales conversacionales escriben ya con una naturalidad extraordinaria y pueden mantener conversaciones, responder preguntas, traducir, resumir o adoptar diferentes estilos de comunicación. Europa quiere que sepamos cuándo estamos hablando con una máquina.

Las imágenes y los vídeos también entran en juego

La segunda gran cuestión tiene que ver con los contenidos generados o manipulados mediante inteligencia artificial. Los proveedores de determinados sistemas generativos tendrán que incorporar mecanismos que permitan identificar mediante medios técnicos los contenidos generados o manipulados artificialmente mediante marcas legibles por máquina cuando resulte técnicamente viable. La finalidad es facilitar que esos contenidos puedan ser detectados.

Y aquí aparecen los famosos deepfakes. Una fotografía puede mostrar a una persona en un lugar en el que nunca estuvo; un vídeo puede hacerla decir algo que jamás dijo; una grabación de voz puede reproducir con gran precisión la voz de alguien que nunca pronunció esas palabras. La tecnología ha alcanzado un punto en el que la imagen ya no constituye necesariamente una prueba de que algo haya ocurrido. Por eso la transparencia adquiere tanta importancia.

¿Habrá que etiquetar todas las imágenes hechas con IA?

No. Esta es probablemente una de las cuestiones que más confusión pueden provocar. 

El AI Act no establece una obligación general de etiquetar absolutamente cualquier contenido creado con inteligencia artificial. Las obligaciones dependen del tipo de sistema y del contenido.

En el caso de determinados contenidos audiovisuales que constituyan un deepfake, quienes los utilicen deberán informar de que han sido generados o manipulados artificialmente. Existen además excepciones específicas, entre ellas determinadas obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias. Por tanto, no es correcto decir que desde hoy «toda fotografía creada con IA debe llevar una etiqueta». La obligación afecta a determinados usos y circunstancias concretas.

También afecta a determinados textos

Y aquí aparece una cuestión especialmente interesante para periodistas, escritores y quienes publicamos contenidos en internet. El artículo 50 establece una obligación específica para determinados textos generados o manipulados mediante IA que se publiquen con la finalidad de informar al público sobre asuntos de interés público, cuando no hayan pasado por una revisión humana o un control editorial.

Pero aquí conviene hacer una precisión importante: no basta necesariamente con que una persona lea el texto por encima o corrija unas faltas de ortografía. La Comisión Europea señala que la revisión humana o el control editorial deben ser reales y sustanciales. Es decir, debe existir una intervención humana que examine el contenido y ejerza criterio editorial sobre lo que finalmente se publica.

¿Y qué significa esto en la práctica? 

Una revisión humana sustancial puede implicar comprobar los datos y las afirmaciones, contrastar las fuentes, detectar y corregir posibles errores o información inventada por la IA, modificar o eliminar contenidos, añadir información, cambiar el enfoque o la estructura y decidir finalmente qué se publica. No existe un porcentaje concreto de texto que haya que modificar. Lo importante es que la persona no se limite a corregir la forma, sino que examine de verdad el contenido y ejerza su propio criterio.

Por eso, no es lo mismo que una inteligencia artificial genere automáticamente una noticia y esta se publique prácticamente tal cual, que utilizar una herramienta de IA como apoyo para elaborar un texto que después es comprobado, contrastado, corregido, ampliado o reescrito y sometido a una verdadera decisión editorial por una persona que responde de su publicación. Una simple corrección de comas, erratas o estilo no sería suficiente para considerar que existe esa revisión humana sustancial.

Esto resulta especialmente relevante en un momento en el que cada vez más medios, periodistas y creadores utilizan herramientas de inteligencia artificial como apoyo a su trabajo. La cuestión no es solamente quién ha escrito las primeras palabras, también importa quién ha comprobado los datos, quién ha ejercido el criterio editorial, quién ha decidido publicarlas y quién responde de ellas.

La inteligencia artificial no sustituye la responsabilidad del autor

Una herramienta puede ayudarnos a redactar, proponernos un titular, corregir un texto, resumir un documento, sugerir una estructura o generar una imagen para acompañar un artículo. Pero ninguna de esas posibilidades elimina la responsabilidad de la persona que finalmente decide utilizar el resultado.

La inteligencia artificial puede equivocarse, inventar datos, atribuir una frase a alguien que nunca la pronunció, fabricar una referencia bibliográfica inexistente o construir una respuesta aparentemente convincente y completamente falsa. Por eso la utilización responsable de estas herramientas exige algo que ninguna máquina puede sustituir por completo: la comprobación humana y el criterio profesional.

También habrá que informar sobre determinados sistemas que reconocen emociones

El artículo 50 contempla asimismo obligaciones de transparencia cuando las personas están expuestas a determinados sistemas de reconocimiento de emociones o categorización biométrica. Es un terreno especialmente delicado. Reconocer un rostro puede parecer una operación relativamente sencilla. Pretender determinar si alguien está triste, enfadado, nervioso, tranquilo o asustado es otra cosa.

La inteligencia artificial puede intentar interpretar nuestros gestos, nuestra voz o determinadas características físicas, pero convertir esas señales en conclusiones sobre nuestras emociones plantea importantes cuestiones relacionadas con la privacidad y los derechos fundamentales. La normativa establece que, en los casos incluidos en su ámbito de aplicación, las personas deben ser informadas de que están expuestas a este tipo de sistemas.

No todo el AI Act empieza a aplicarse hoy

Esta es otra precisión importante. El AI Act no entra en vigor el 2 de agosto de 2026, porque entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Lo que sucede ahora es que comienza una nueva fase fundamental de su aplicación. Algunas prohibiciones y las obligaciones de alfabetización en IA comenzaron a aplicarse en febrero de 2025, mientras que las reglas de gobernanza y las obligaciones para los modelos de IA de propósito general empezaron a aplicarse en agosto de 2025.

Además, la modificación aprobada en julio de 2026 ha establecido un calendario especial para determinadas obligaciones relativas a los sistemas de IA de alto riesgo. Las reglas para determinados sistemas incluidos en el Anexo III se aplicarán, como fecha límite, desde el 2 de diciembre de 2027, mientras que las relativas a sistemas de IA de alto riesgo integrados en determinados productos del Anexo I se aplicarán, como fecha límite, desde el 2 de agosto de 2028.

Por eso no sería correcto afirmar que «desde hoy toda la normativa europea sobre inteligencia artificial se aplica de golpe». El sistema continúa teniendo un calendario escalonado.

¿Qué ocurre con lo que ya se creó antes del 2 de agosto?

Aquí también hay una respuesta bastante clara. Los contenidos generados o manipulados mediante IA antes del 2 de agosto de 2026 no tienen que ser etiquetados retroactivamente.

Existe, además, una adaptación limitada para determinados sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado antes de esta fecha respecto a las obligaciones de marcado y detección de contenidos del artículo 50.2. Para estos casos existe un periodo transitorio específico.

Por tanto, no hay que imaginar una gigantesca operación europea para revisar retrospectivamente todo internet y colocar una etiqueta sobre cada imagen creada por una IA durante los últimos años. La normativa mira fundamentalmente hacia adelante.

¿Y las obras artísticas?

La cuestión se vuelve todavía más interesante cuando hablamos de literatura, cine, fotografía o arte. La normativa contempla excepciones y reglas específicas para determinados contenidos artísticos, creativos, satíricos o ficticios, precisamente para evitar interferencias desproporcionadas con la libertad de expresión y la creación artística.

Esto significa que no debemos interpretar el AI Act como una obligación de colocar una advertencia gigantesca sobre cualquier obra creativa en la que se haya utilizado una herramienta de inteligencia artificial. Como ocurre con el resto del Reglamento, el contexto y el uso concreto importan.

¿Quién vigilará que se cumpla?

La aplicación del AI Act se reparte entre las autoridades nacionales competentes y la Oficina Europea de IA, que tiene competencias específicas, especialmente respecto de los modelos de IA de propósito general y determinados sistemas.

Y sí: existen sanciones. El Reglamento contempla para determinadas infracciones multas que pueden alcanzar 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial anual de una empresa, dependiendo del tipo de incumplimiento y de las circunstancias. No significa que alguien que utilice ChatGPT para escribir un párrafo vaya a enfrentarse automáticamente a una multa millonaria. Las sanciones dependen de la infracción concreta, del sujeto responsable y de las circunstancias.

Europa intenta poner una etiqueta a un mundo que cambia demasiado deprisa

La tecnología avanza a una velocidad extraordinaria y el legislador intenta seguirle el paso. Hace apenas unos años resultaba difícil imaginar que cualquiera pudiera generar desde su ordenador una fotografía indistinguible de una fotografía real, clonar una voz o mantener durante horas una conversación con una máquina. Hoy todo eso está al alcance de millones de personas. Y precisamente por eso empiezan a cambiar nuestras reglas para interpretar con criterio la realidad.

Durante décadas aprendimos a desconfiar de determinados rumores. Después aprendimos que una fotografía podía estar manipulada. Ahora tendremos que acostumbrarnos a una nueva posibilidad: que una fotografía nunca haya existido. Que una voz nunca haya pronunciado esas palabras. Que una persona que aparece en una pantalla no sea una persona. Y que un texto que parece escrito por un periodista haya salido originalmente de una máquina.

El reto de aprender a distinguir

La solución no es demonizar la inteligencia artificial. Tampoco en fingir que no existe. La IA puede ser una herramienta extraordinaria para un escritor, un periodista, un fotógrafo, un investigador o cualquier persona que necesite crear, ordenar o procesar información. Pero precisamente porque es tan poderosa necesitamos aprender a utilizarla con criterio: comprobar las fuentes, contrastar los datos, no dar por cierta una imagen simplemente porque parece real, no atribuir a una persona unas palabras solo porque aparecen en un vídeo y saber cuándo detrás de aquello que estamos leyendo, escuchando o viendo existe una máquina.

El 2 de agosto de 2026 no comienza una guerra contra la inteligencia artificial. Comienza algo más interesante: una nueva etapa de convivencia con ella, con mayores obligaciones de transparencia.


Fuentes oficiales


Comisión Europea — Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50.
Directrices oficiales de la Comisión Europea

Comisión Europea — Preguntas frecuentes sobre las obligaciones de transparencia.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 50

Comisión Europea — Reglamento de Inteligencia Artificial y calendario de aplicación.
AI Act: marco regulatorio y calendario oficial

Unión Europea — Texto oficial del Reglamento de Inteligencia Artificial.
Reglamento (UE) 2024/1689



Artículo elaborado con asistencia de inteligencia artificial. Revisado, contrastado, corregido y editado por el autor.

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